RÉGIMEN REGULATORIO DEL CANNABIS MEDICINAL EN COLOMBIA

RÉGIMEN REGULATORIO DEL CANNABIS MEDICINAL EN COLOMBIA

Tema: Régimen Regulatorio del Cannabis Medicinal en Colombia

Por medio del presente documento se hace un análisis del marco normativo colombiano en relación con el cannabis medicinal como industria novedosa en el país.

 Para iniciar, de acuerdo con la legislación nacional, en 1986 se adoptó el Estatuto Nacional de Estupefacientes mediante la Ley 30 expedida por el Congreso de la República. Con el pasar del tiempo, el Gobierno Nacional en 2016 expide el Decreto 780 dando un marco general a la regulación del cannabis consagrándolo en el título 11, en el cual se hace un primer acercamiento a la reglamentación del cannabis, generando un marco normativo global sobre la materia.

Por otro lado, mediante la Ley 1787 de 2016 se crea un marco regulatorio que permitió el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio colombiano. Año seguido, mediante el Decreto 613 de 2017, el Gobierno Nacional reglamento la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso de las semillas para siembra de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados, para fines médicos y científicos, así como los productos que los contengan en el marco de la Ley 1787 de 2016. Asimismo, mediante la Resolución 577 de 2017 el Ministerio de Justicia y del Derecho, reglamento lo relativo a la evaluación y seguimiento de las licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo.

Así pues, los Ministerios de Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural, y Salud y Protección Social expidieron la Resolución 579 de 2017, en donde definieron el criterio de pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal. Por otro lado, en ese mismo año, a través de la Resolución 2891 de 2017 la cual estableció el manual tarifario de evaluación y seguimiento y control aplicable a las licencias de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico; en ese mismo año mediante la Resolución 2892 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció la reglamentación técnica asociada al otorgamiento de licencias para producción y fabricación de derivados de cannabis.

Respecto al régimen de vigilancia, control y sanción, la normativa es clara en examinar la materia a través del otorgamiento e inspección de licencias para la industria del cannabis; estableciéndose cuatro tipos de licencias, la primera, la que concierne a la licencia de uso de semillas para siembra, la segunda la licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, la tercera la licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y la cuarta la licencia de fabricación de derivados de cannabis; cada licencia es controlada debidamente por la autoridad competente, siendo así el Ministerio de Justicia y del Derecho el encargado de controlar las licencias de uso de semillas y plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo; por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social a través del Fondo Nacional de Estupefacientes es el encargado de inspeccionar, vigilar y controlar la licencias de fabricación de derivados, así mismo, en compañía del Ministerio de Justicia, la DIAN e INVIMA se encarga de dirigir el tema de importaciones y exportaciones de cannabis. Es de añadir, que el debido control de cada una de las licencias se hace a través de la plataforma MICC (Mecanismo de Información para Cannabis), de los informes bimestrales y mensuales ante el Fondo Nacional de Estupefacientes y los reportes ante el Instituto Colombiano Agropecuario.

Por otro lado, frente a la licencia de uso de semillas para siembra la cual puede ser otorgada y ser utilizada bajo la modalidad de comercialización o entrega, o con fines científicos.

La licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo puede ser otorgada y manejada bajo las modalidades de producción de semillas para siembra, producción de grano, fabricación de derivados, fines científicos, almacenamiento y disposición final.

En ese sentido la licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo puede ser brindada y empleada bajo las modalidades para producción de semillas para siembra, producción de grano, fabricación de derivados, fines científicos, almacenamiento y disposición final.

También, la licencia de fabricación de derivados de cannabis será otorgada y se destinará bajo la modalidad de uso nacional, para investigación científica y exportación.

Por consiguiente, el 31 de julio de 2020 el Ministerio de Justicia y del Derecho estableció la inspección vigilancia y control de forma acertada y a través de la circular número MJD-CIR20-0000062-SCF-3310 en donde estableció la obligatoriedad del uso de la plataforma MICC para aquellos usuarios con solicitudes nuevas de licencias, para licenciatarios y los reportes, solicitudes de cupo, modificaciones y documentación requerida en razón de las licencias que le fueron otorgadas. 

Siendo así las cosas, la normativa nacional es clara al tener el debido control sobre la materia, y en caso de que alguna persona ya sea natural o jurídica vaya en contravía de la normativa podría negársele el otorgamiento de la licencia correspondiente o generarse la condición resolutoria de su licencia que ha sido otorgada. Por lo tanto, todo licenciatario debe estar dentro del marco normativo, y seguir de manera adecuada las instrucciones y reportes ante los entes de control, para poder hacer el correcto uso de su licencia y contribuir en la industria del cannabis y desarrollo nacional.

De lo mencionado anteriormente, se denota la cobertura jurídica en Colombia sobre el cannabis medicinal, dando la cabida a una industria capaz de generar nuevas posibilidades de negocio yendo de la mano con la ley. Por tanto, con la regulación que hay sobre la materia se da un campo de acción para poder cultivar, producir, transportar, fabricar, comercializar, distribuir, adquirir, exportar y disponer de forma final las semillas, plantas, cannabis, derivados de los mismos y productos que contengan cannabis, de tal manera, que esta industria novedosa, es capaz de abarcar cualquier sector del país, como el agrícola, medico, científico, industrial, agroindustrial, farmacéutico con el fin de generar nuevas oportunidades. Por lo tanto, la normativa sobre la materia crea un nuevo mercado favoreciendo los intereses locales y extranjeros, propinando el desarrollo en la industria cannábica.

Referencias

  • Constitución Política de Colombia, 1991.
  • Ley 30 de 1986, Congreso de la República, 31 de enero 1986.
  • Decreto 780 de 2016, Gobierno Nacional, 06 mayo de 2016.
  • Ley 1787 de 2016, Congreso de la República, 06 de julio de 2016.
  • Decreto 613 de 2017, Gobierno Nacional, 10 de abril de 2017.
  • Resolución 577 de 2017, Ministerio de Justicia y del Derecho, 08 de agosto de 2017.
  • Resolución 579 de 2017, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protección Social, 08 de agosto de 2017.
  • Resolución 2891 de 2017, Ministerio de Salud y Protección Social, 11 de agosto de 2017.
  • Resolución 2892 de 2017, Ministerio de Salud y Protección Social, 11 de agosto de 2017.
  • Circular número MJD-CIR20-0000062-SCF-3310, Ministerio de Justicia y del Derecho, 31 de julio de 2020.
  • Tres años de cannabis medicinal en Colombia, Diario Portafolio, https://www.portafolio.co/tendencias/tres-anos-del-cannabis-medicinal-en-colombia-544176 , , 01 de septiembre de 2020.

Rodrigo Andrés Medina Villanueva

Director Jurídico

SIEMCOL S.A.S

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